Amenazas en escuelas: advierten que menores desde los 14 años pueden enfrentar causas penales.
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El letrado aclaró que las responsabilidades penales son individuales, por lo que no recaen sobre los padres, aunque sí pueden existir consecuencias económicas a nivel civil. En cuanto a las amenazas, señaló que están tipificadas en el Código Penal y que, bajo ciertas condiciones, pueden derivar en sanciones.
Si bien la privación de la libertad es una posibilidad, Luft indicó que el sistema prioriza medidas educativas y de contención antes que el encarcelamiento. No obstante, advirtió que en casos reiterados o de mayor gravedad, esa instancia no queda descartada.
Además, remarcó que para que exista delito debe haber una amenaza creíble y posible de concretarse, así como un impacto real en quien la recibe. En ese sentido, consideró que las amenazas vinculadas a ataques armados generan especial preocupación por su viabilidad.
Por último, subrayó la importancia de una intervención temprana para evitar que las situaciones escalen, apostando al trabajo conjunto entre familias, escuelas y la comunidad educativa.




